La Cámara de Apelaciones del Trabajo restituyó la vigencia de la reforma laboral en la Argentina. La medida había sido suspendida temporalmente semanas atrás por un reclamo judicial de la Confederación General del Trabajo (CGT).
La Sala VIII del tribunal le otorgó un efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado nacional. De este modo, los 82 artículos que estaban frenados vuelven a aplicarse de forma inmediata en todo el país
La decisión fue firmada por los camaristas María Dora González y Víctor Pesino, quienes revocaron la cautelar de primera instancia dictada por el juez Horacio Ojeda.
“La medida cautelar (presentada por la CGT) suspendió la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso y esta circunstancia torna aplicable la norma antes aludida”, expresaron textualmente los magistrados en el fallo.
Jornadas de 12 horas y banco de horas
Entre las principales modificaciones operativas, la ley habilita la extensión de la jornada laboral diaria de ocho a 12 horas. El único requisito obligatorio es garantizar un descanso mínimo de 12 horas entre cada turno de trabajo.
También se implementa el denominado “banco de horas”. Este sistema permite a empleadores y empleados acordar de manera voluntaria la compensación de horas extras con francos o días de descanso.
Estos esquemas apuntan a flexibilizar la organización del tiempo en las empresas. Los acuerdos deberán quedar registrados formalmente y respetar los topes semanales estipulados por ley o convenios colectivos.
Indemnizaciones y Fondo de Cese
El cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa sufrirá reducciones concretas. A partir de ahora, la base remuneratoria no incluirá conceptos como el aguinaldo, las vacaciones o los premios.
En caso de litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación (IPC) más un plus del 3% anual. Las empresas grandes podrán cancelar sentencias en seis cuotas mensuales, mientras que las pymes tendrán hasta 12 cuotas.
En paralelo, entra en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un patrimonio inembargable diseñado para financiar indemnizaciones. Se conformará con los siguientes esquemas:
Las grandes empresas aportarán de forma mensual el 1% de sus contribuciones patronales.
- Las pymes tendrán un aporte obligatorio equivalente al 2,5%.
- Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Límites a las huelgas y asambleas
La normativa fija nuevos porcentajes mínimos de funcionamiento frente a las huelgas gremiales. Se amplía el listado de actividades consideradas "esenciales", incluyendo educación, telecomunicaciones, comercio y aeronáutica.
Estos sectores esenciales deberán asegurar una cobertura mínima del 75% durante cualquier medida de fuerza. Por su parte, los servicios calificados como "trascendentales" deberán garantizar al menos un 50% de prestación.
Las fuerzas de seguridad quedan obligadas a prestar servicio con una cobertura del 100%.
En cuanto a las asambleas de trabajadores, los sindicatos sufrirán restricciones. Deberán contar con la autorización previa del empleador para llevarlas a cabo, detallando tanto el horario como la duración
Vacaciones y período de prueba
El esquema de vacaciones presenta flexibilizaciones respecto a su otorgamiento. Empleador y trabajador podrán acordar dividirlas en fracciones que no sean inferiores a siete días corridos.
Aunque se mantiene la franja oficial de octubre a abril, las partes pueden pactar el descanso por fuera de ese período. Si la empresa no otorga vacaciones simultáneas, debe asegurar que al trabajador le toque el verano al menos una vez cada tres años.
Finalmente, la reforma extiende el período de prueba a seis meses para la mayoría de los trabajadores. En empresas de hasta cinco empleados, este lapso probatorio podrá estirarse a ocho meses.
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