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lunes, 22 de junio de 2026

RECLAMO DE LOS ACEITEROS

 La Cámara de la Industria Aceitera (CIARA) ofreció hoy 15 mil pesos de aumento para el mes de mayo en la negociación colectiva aceitera. Esa fue la propuesta que llevaron ante los paritarios de la Federación Aceitera y Desmotadora (FTCIODyARA) y del Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros (SOEA) San Lorenzo en la quinta reunión de negociación que se realizó en el marco de la conciliación obligatoria, que se desarrolló en la Bolsa de Comercio de Rosario, buscando un acuerdo en la paritaria salarial.

Se trata de un acto de profunda mala fe y, por sobre todo, una absoluta provocación para las y los trabajadores aceiteros del país y sus representantes paritarios que participan en las negociaciones por mandatos de cada una de las fábricas y sindicatos. En los hechos, el accionar patronal volvió a demostrar que está muy lejos de la voluntad constructiva que dice tener cuando habla con los medios. 

El reclamo de nuestras organizaciones se fundamenta en el derecho a un Salario Mínimo Vital y Móvil según su definición en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y Artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, esto es, que asegure a los trabajadores en su jornada legal de trabajo la satisfacción de las 9 necesidades allí contempladas: alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión.

Según ese cálculo, para el mes de mayo de 2026 el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil es de $ 2.802.754. Se trata de un aumento que las patronales podrían pagar con el 0,1% de la facturación anual. No el 1%, una décima del 1%: pagan el aumento con un peso de cada mil que facturan. 

Lamentablemente, pareciera ser que la intransigencia patronal y su falta de sensibilidad sobre las necesidades obreras, nos va a llevar a un nuevo conflicto.

Las y los trabajadores aceiteros no estamos dispuestos a volver a ser trabajadores pobres. Cuando llegue el momento, vamos a luchar con las herramientas que nos garantiza la Constitución, en primer lugar el ejercicio del derecho de huelga, para lograr un salario digno.

Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros (SOEA) del Departamento San Lorenzo

Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA)



domingo, 24 de mayo de 2026

"MODERNIZAR NO PUEDE SER RECORTANDO DERECHOS"


  Los diputados bonaerenses de Nuevos Aires, Fabián Luayza, Gustavo Cuervo y Viviana Romano visitaron la Confederación General del Trabajo para reunirse con uno de sus titulares, el co-secretario Octavio Argüello. Conversaron sobre las condiciones laborales de los trabajadores luego de la sanción y las posteriores demandas judiciales que se realizaron a la Reforma Laboral impulsada por el gobierno nacional.

 Luego del encuentro, Fabián Luayza manifestó: “Es necesario actualizar normas laborales para así adaptarlas a los tiempos que corren, donde se presentan nuevos desafíos como lo es la utilización de la Inteligencia Artificial. Pero lo que no se puede admitir es que el hecho de modernizar sea a costa de reducir derechos”.

“Es urgente reactivar la economía, para así frenar esta espiral descendente que provoca el cierre de miles de empresas y una infinidad de despidos. Queremos un país que produzca, no que especule financieramente”, enfatizó el legislador de Berazategui.

domingo, 26 de abril de 2026

VUELVE A REGIR LA NUEVA LEY LABORAL




    La Cámara de Apelaciones del Trabajo restituyó la vigencia de la reforma laboral en la Argentina. La medida había sido suspendida temporalmente semanas atrás por un reclamo judicial de la Confederación General del Trabajo (CGT).

La Sala VIII del tribunal le otorgó un efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado nacional. De este modo, los 82 artículos que estaban frenados vuelven a aplicarse de forma inmediata en todo el país

La decisión fue firmada por los camaristas María Dora González y Víctor Pesino, quienes revocaron la cautelar de primera instancia dictada por el juez Horacio Ojeda.

“La medida cautelar (presentada por la CGT) suspendió la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso y esta circunstancia torna aplicable la norma antes aludida”, expresaron textualmente los magistrados en el fallo.

Jornadas de 12 horas y banco de horas

Entre las principales modificaciones operativas, la ley habilita la extensión de la jornada laboral diaria de ocho a 12 horas. El único requisito obligatorio es garantizar un descanso mínimo de 12 horas entre cada turno de trabajo.

También se implementa el denominado “banco de horas”. Este sistema permite a empleadores y empleados acordar de manera voluntaria la compensación de horas extras con francos o días de descanso.

Estos esquemas apuntan a flexibilizar la organización del tiempo en las empresas. Los acuerdos deberán quedar registrados formalmente y respetar los topes semanales estipulados por ley o convenios colectivos.

Indemnizaciones y Fondo de Cese

El cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa sufrirá reducciones concretas. A partir de ahora, la base remuneratoria no incluirá conceptos como el aguinaldo, las vacaciones o los premios.

En caso de litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación (IPC) más un plus del 3% anual. Las empresas grandes podrán cancelar sentencias en seis cuotas mensuales, mientras que las pymes tendrán hasta 12 cuotas.

En paralelo, entra en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un patrimonio inembargable diseñado para financiar indemnizaciones. Se conformará con los siguientes esquemas:

Las grandes empresas aportarán de forma mensual el 1% de sus contribuciones patronales.

  • Las pymes tendrán un aporte obligatorio equivalente al 2,5%.
  • Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Límites a las huelgas y asambleas

La normativa fija nuevos porcentajes mínimos de funcionamiento frente a las huelgas gremiales. Se amplía el listado de actividades consideradas "esenciales", incluyendo educación, telecomunicaciones, comercio y aeronáutica.

Estos sectores esenciales deberán asegurar una cobertura mínima del 75% durante cualquier medida de fuerza. Por su parte, los servicios calificados como "trascendentales" deberán garantizar al menos un 50% de prestación.

Las fuerzas de seguridad quedan obligadas a prestar servicio con una cobertura del 100%.

En cuanto a las asambleas de trabajadores, los sindicatos sufrirán restricciones. Deberán contar con la autorización previa del empleador para llevarlas a cabo, detallando tanto el horario como la duración

Vacaciones y período de prueba

El esquema de vacaciones presenta flexibilizaciones respecto a su otorgamiento. Empleador y trabajador podrán acordar dividirlas en fracciones que no sean inferiores a siete días corridos.

Aunque se mantiene la franja oficial de octubre a abril, las partes pueden pactar el descanso por fuera de ese período. Si la empresa no otorga vacaciones simultáneas, debe asegurar que al trabajador le toque el verano al menos una vez cada tres años.

Finalmente, la reforma extiende el período de prueba a seis meses para la mayoría de los trabajadores. En empresas de hasta cinco empleados, este lapso probatorio podrá estirarse a ocho meses.